‘A’ 7469

Circular CAMEX 1-910: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
El Banco Central modifica el texto ordenado de Exterior y cambios e incorpora, entre las condiciones contempladas del punto 10.3.2.7. (introducidas a través del punto 5. de la comunicación ‘A’ 7466) a aquellas importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado ‘SALIDA’ y los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 del Nomenclador Común del Mercosur) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 del NCM). Y establece que las importaciones de estas posiciones serán deducidas de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan a los efectos de determinar el monto de las SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador.