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Todos los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cualquier cajero automático deberán abrir, a solicitud de los sujetos obligados, la ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’ a los fines de efectuar la correspondiente repatriación de fondos. En estas cuentas se permitirá más de una acreditación, que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.  Se admitirán también las acreditaciones de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declarados ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal. Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se afecten a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos permitidos.