‘A’ 7106

El Directorio del Banco Central de la República Argentina, en coordinación con otros organismos del Estado Nacional, aprobaron una serie de medidas que afectan a las normas de ‘Exterior y cambios’.  Según explican en un comunicado, el conjunto de medidas busca promover una más eficiente asignación de las divisas, evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros, favorecer el desarrollo del mercado de capitales local, sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación de exportaciones. Destacamos los siguientes puntos adoptados en la presente comunicación, entre otros: – A partir del 1° de septiembre de 2020, los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas para la cancelación de obligaciones entre residentes, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir del mes siguiente, del cupo de 200 dólares (compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados). – Quienes sean beneficiarios de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación ‘A’ 6949 y complementarias y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20  no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota,  acceder al mercado de cambios para realizar operaciones o concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior, según sea el caso. – Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes siempre que cuenten con una declaración jurada del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. – Los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. – Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país. – Quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021 por las operaciones especificadas, deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a ciertos criterios establecidos.