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La autoridad monetaria dispone que previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera las entidades financieras deberán obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social.  Para ello, deberán realizar una consulta en la página de Internet de la ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares; en estos tres últimos casos deberá manifestar mediante declaración jurada que no percibió subsidios de carácter alimentario.
Respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas a la fecha de difusión de esta comunicación, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias del exterior-, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES, cuyo resultado deberán considerar lo mencionado previamente.  Además,  en cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo puedan tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para formación de activos externos por parte de uno de ellos.