‘A’ 6864

 
Por medio de la presente, el BCRA realiza adecuaciones al Plan de Cuentas y al Régimen Informativo de frecuencia mensual, ‘Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)’. Entre otros aspectos, se habilitaron las cuentas 121090 y 125090 para la registración de los instrumentos de deuda del sector público no financiero sobre los cuales la entidad haya ejercido la opción al 01/01/2020 de recategorizarlos al criterio especial de medición, mientras que en las cuentas regularizadoras 121610 y 125610 se contabilizará el saldo acumulado de intereses correspondientes a dichos instrumentos cuyo devengamiento se encuentre interrumpido.  Asimismo, se aclara que en el caso de ejercer la opción de utilizar el criterio especial para instrumentos que se encontraban medidos al valor razonable con cambios en ORI, el valor contable de incorporación al 01.01.2020 deberá ser el valor razonable. Respecto del saldo acumulado en ORI a esa fecha que corresponda a los instrumentos recategorizados, se debe imputar contra la partida ‘Reclasificación de Otros Resultados Integrales a Resultados No Asignados’. Por último, se dieron de alta partidas y se adecuaron descripciones de cuentas contables.