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El BCRA actualiza, como consecuencia de las modificaciones producidas en el marco del proceso de optimización de los requerimientos solicitados, las normas de procedimiento correspondientes al RI para Supervisión. Entre otros aspectos, sobresale, dentro de las normas generales, el punto que establece que ‘las informaciones a las que se hace referencia en los puntos 6. y 8. deberán presentarse con una frecuencia anual. En ambos casos el vencimiento operará el día 20 del mes subsiguiente al que se refieran los datos’.  Asimismo, se destaca la actualización de los umbrales correspondiente a los montos de pérdida de eventos a reportar.