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El BCRA actualiza el punto 1.3.8. de las normas de Efectivo mínimo a fin de elevar -para las operaciones concretadas desde el 09/11– los porcentajes exigidos a las EF respecto de las obligaciones por líneas financieras del exterior. Los mismos estaban fijados en el 0% y desde ahora se establecen en 23% a 29 días, 17% de 30 a 59 días, 11% de 60 a 89 días, 5% de 90 a 179 días, 2% de 180 a 365 días y 0% a más de 365 días. Cabe señalar que estas operaciones no incluyen las obligaciones instrumentadas mediante depósitos a plazo –excepto que sean realizados por residentes en el exterior vinculados a la entidad conforme a la Sección 2. de las normas sobre ‘Fraccionamiento del riesgo crediticio’– ni la adquisición de títulos valores de deuda, a los que les corresponde aplicar las exigencias previstas en los puntos 1.3.7. y 1.3.9., respectivamente.