El BCRA realiza una aclaración interpretativa respecto de las financiaciones alcanzadas por las normas sobre ‘Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito’ (punto 1.2.), donde se estableció que las financiaciones alcanzadas son las otorgadas a personas humanas y jurídicas –independientemente de la forma de su instrumentación jurídica– tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico, incluidos los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. En tal sentido, tras la actualización realizada por la Comunicación ‘A’ 6557en agosto pasado, la presente especifica que no se consideran aquellas financiaciones otorgadas a personas jurídicas –con quienes mantenga una relación comercial no financiera– con el único propósito de concretar la venta de bienes y/o servicios.