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El BCRA avanza en modificaciones a las normas sobre ‘Política de crédito’ en dos aspectos puntuales dentro de la Sección 5. sobre ‘Financiamiento a residentes en el exterior‘. En primer lugar, se sustituye el tercer párrafo del punto 5.1. (Criterio general), estableciendo que ‘también se admite la existencia de créditos a residentes en el exterior correspondientes a desfases de liquidación de operaciones con títulos valores o monedas extranjeras con cotización y las operaciones previstas en los siguientes puntos‘. Respecto al texto original, se añade lo resaltado en negrita. En segundo y último lugar, como novedad dentro de este apartado, y en relación al cambio recién señalado, se añade el punto 5.5. sobre ‘Garantías a residentes en el exterior’. En ese sentido, se dispone allí que las entidades financieras podrán otorgar garantías a residentes en el exterior sobre el cumplimiento de obligaciones relacionadas con sus operaciones comerciales de bienes y/o servicios en el exterior, en la medida en que el ordenante las contragarantice localmente en su totalidad y en la misma moneda mediante algunas de las garantías preferidas previstas en los puntos 1.1.1. y/o 1.1.3. de las normas sobre ‘Garantías’.