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En línea con  lo que se anunció en un comunicado previo, por la presente el BCRA reduce de 180 a 90 días el menor plazo aplicable a los plazos fijos y a las cuentas de ahorro en UVAs. A tal fin,  se actualizan las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ en distintos puntos. En primer lugar, se ajusta el apartado referido a los plazos para Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo ‘UVA’ y de Unidades de Vivienda ‘UVI’ (punto 1.12.3.). Allí se establece que los bancos podrán ofrecer plazos fijos en UVAs a 90 días, en tanto que el plazo mínimo permanece igual (en 180 días)  para los depósitos en UVIs. En el mismo sentido se actualizó el punto 2.3.2. de las normas mencionadas, referido a las condiciones para solicitar la cancelación antes del vencimiento y se actualiza el plazo mínimo para las cuentas ahorro en UVA, que la entidad identifica como ‘Alcancía UVA’ (puntos 2.6. y 2.6.1.). Así, se especifica que ‘no se admitirá la extracción de cada imposición por 90 días corridos desde su realización, a cuyo término quedará a disposición del titular de la cuenta manteniéndose expresado en ‘UVA’ hasta el momento de su extracción’. Por último, se introduce el término ‘Alcancía UVA’ dentro de las Disposiciones Generales de las normas actualizadas por la comunicación bajo análisis (punto 3.10.).