‘A’ 6573

El BCRA modifica un punto específico de las normas sobre ‘Expansión de entidades financieras’, particularmente en lo que hace a la habilitación de Sucursales móviles (punto 1.5.1.3). Al respecto, se establece que en el régimen citado en el punto 1.5.1.1. (que dispone que la iniciación de actividades deberá comunicarse mediante la integración del régimen informativo ‘Unidades de Servicios de las Entidades Financieras’ con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de la pertinente habilitación) se deberá indicar las actividades que proyectan desarrollar, la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual la sucursal móvil dependerá operativamente y los períodos en los que operará. De esta manera, respecto al texto original, se añade lo resaltado en negrita (el resto, sin cambios), a la vez que se elimina el punto que establecía que la atención en una localidad no podrá superar 10 días en el mes o, de instalarse por temporada turística, los 120 días corridos.