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Circular RUNOR 1-1969, SINAP 1-253, CREFI 2-144: Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas. Expansión de Entidades Financieras. Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.
El Banco Central permite que las agencias complementarias de servicios financieros (ACSF) que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago habilitado en el BCRA como empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios, con la previa conformidad de la entidad financiera, puedan subcontratar a personas humanas y/o jurídicas para la prestación de los servicios delegados y sujeto al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones previstos en esa sección para la ACSF. Se prohíbe la subcontratación sucesiva de la actividad.
Además, adecua el punto 2.2.9. del texto ordenado sobre Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas, y el punto 1.4.9. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago.