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Circular LISOL 1-1106, OPRAC 1-1286, REMON 1-1133, OPASI 2-735: Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Adecuaciones.
El BCRA decidió reemplazar, a partir del 1º de julio,  las tasas previstas en los puntos:   • 3.1.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo,   • 3.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera,   • 11.3. del texto ordenado sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria y   • 9.3. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, y la tasa aplicable al cómputo del ‘cargo por incumplimiento’ a cobrar a las entidades financieras en operaciones de compra venta de títulos con esta Institución, por la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total de bancos.