El Ejecutivo Nacional reglamenta el TITULO I de la Ley de Financiamiento Productivo – 27.440 (Anexo I de la presente), que implementa el Régimen de ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ (el mismo será optativo para aquellas MiPyMEs que actúen en carácter de compradoras o locatarias), y algunos artículos de la Ley de Mercado de Capitales (Ley 26.831), incluidos como Anexo II de la presente, referidos a documentos digitales, autenticidad de la comunicación y tribunales arbitrales. Así, se designa al Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación del Régimen de ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’, que podrá delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría. Y se define que, a fin de implementar dicho régimen, la AFIP tendrá la atribución de establecer los procedimientos para la adhesión optativa al mismo y su funcionamiento e implementar los mecanismos necesarios a efectos de que, al momento de emitirse la factura, se pueda consultar si la empresa MiPyME o las empresas grandes obligadas al pago se encuentran adheridas al Régimen. Se resuelve que, en función de lo establecido en el artículo 157 de la Ley 27.440, en aquellos casos en que el Agente Depositario Central de Valores Negociables, por sí o a través de una sociedad vinculada, preste servicios comprendidos en la Ley de Entidades Financieras – Ley 21.526, dicha entidad desarrollará exclusivamente aquellas actividades que estén relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y que hayan sido autorizadas por la CNV. A tales efectos, dicho organismo podrá suscribir un acuerdo de colaboración para la supervisión requerida con el BCRA. Asimismo, se actualiza el Decreto 780/1995 (que reglamentó la Ley de regulacion de contratos de fideicomiso, leasing y letras hipotecarias), disponiendo que los Registros de la Propiedad Inmueble del país y los escribanos verificarán que en caso de emitirse Letras Hipotecarias Escriturales se indique en la hipoteca el nombre y domicilio de la entidad que llevará su registro. La escritura hipotecaria deberá quedar depositada en la entidad que lleve el registro; en la entidad financiera administradora de la letra o en el acreedor cuando éste revista el carácter de entidad financiera. La entidad donde se encuentre depositada la escritura hipotecaria será responsable por su custodia y conservación ante el deudor y los acreedores. Finalmente, se derogan los Decretos 174/1993 (reglamentario del Régimen legal de los fondos comunes de inversión) y 1023/2013 (que reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales).