Resolución General de la Inspección General de Justicia 8/2023

Entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de ‘grupo cerrado’. Opción de pago diferido
Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de ‘grupo cerrado’, deberán ofrecer a los suscriptores la opción de pago diferido de los porcentajes de valor móvil del bien tipo objeto del contrato o su sustituto no cancelados en virtud de las medidas cautelares aplicadas. Las sociedades administradoras adoptarán las medidas conducentes a la mejor y más clara difusión del régimen que se aprueba, las cuales comprenderán una síntesis clara y precisa explicativa del mismo, en caracteres de tamaño que la hagan fácilmente legible, la cual insertarán en su página web y complementarán con una simulación de preguntas y respuestas en las que estimen podrían resumirse las principales inquietudes o dudas de los suscriptores, como así también folletería en igual sentido que estará a disposición de los suscriptores en las concesionarias intervinientes en la colocación de planes de ahorro. Con iguales alcances informarán, por correo electrónico, a aquellos suscriptores con cuya dirección del mismo cuenten.