Resolución General de la Inspección General de Justicia 5/2024

Representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público. Artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº2/2020. Modificación.
La IGJ resuelve modificar el artículo 3° de la Resolución General IGJ Nº 2/2020 -y mod.- a fin de adecuar a estándares de equiparación respecto de las sociedades locales, los parámetros bajo los cuales se establece el criterio para determinar el monto de las garantías exigidas para los representantes de sociedades constituidas en el extranjero e inscriptas en el Registro Público.