Resolución General de la Inspección General de Justicia 44/2020

La Inspección General de Justicia (IGJ) dispone que, la presentación de los estados contables por las sociedades por acciones simplificadas (SAS) deben estar conformados tanto por el estado de situación patrimonial, el de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión.  Por otro lado, respecto al trámite registral con dictamen profesional de precalificación, establece que la constatación de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y a su representante legal, y en su caso a los demás administradores que en esa ubicación inexistente hayan constituido el domicilio especial exigido por el artículo 256 último párrafo de la ley 19.550, el máximo de la multa contemplada en dicha ley.   Y que las SAS que se constituyan a partir de la vigencia de la presente resolución y las ya constituidas, deberán cumplir y/o mantener actualizada la determinación de su beneficiario final de conformidad con los artículos 510 inciso 6° y 518 de la Resolución General 7/2015.