Todo trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.
Todo trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas deberá ser presentado con dictamen profesional de precalificación conforme a las previsiones del artículo 50 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.