Resolución General de la Inspección General de Justicia 35/2020

El Inspector General de Justicia modifica el artículo 2° de la Resolución General IGJ N°34/2020 estableciendo que las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante la IGJ, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el artículo 1º de la mencionada resolución.  Dicho artículo primero establece que ‘deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.’ Además, se aclara que lo regulado entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.