Resolución General de la Inspección General de Justicia 3/2020

 
El Inspector General de Justicia dispone modificar los datos que se incluyen en la publicación de los edictos o avisos previstos por los artículos 10 y 14 de la ley 19550, por medio del cual las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondientes, en oportunidad de la constitución y modificación del contrato o disolución. De esta manera, en los edictos de constitución de la sociedad y de variación del capital social, debe identificarse la participación que le corresponde en la sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima a cada uno de los integrantes de las mismas.  Así se busca proteger los intereses de terceros, ya que a los fines de ejercer sus derechos creditorios, deben conocer cuál es el grado de participación de cada integrante de la sociedad en el capital de la sociedad. Las sociedades por acciones simplificadas también deberán incluir en el aviso requerido las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, régimen de aumento, como así también la suscripción del capital, el monto y la forma de integración respecto a su capital social, entre otros datos.