Resolución General de la Inspección General de Justicia 29/2020

Conforme con el espíritu de la Resolución General I.G.J. N° 11/2020, fundamentan que es necesario orientar el ejercicio de la función de fiscalización en cabeza de la Inspección General de Justicia hacia una gestión más eficiente, dinámica y transparente; y es por eso que  reglamentan la fiscalización a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas a control. Para cumplir su deber de fiscalización, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud e integridad física de los administrados y de los agentes que prestan funciones ante este Registro Público, establecen que se aplicará a estos casos, en la medida en que sea compatible y de forma analógica, la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resolución General. Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones. Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de forma remota desde su inicio. Finalmente, disponen que los organismos pertinentes podrán emitir las instrucciones necesarias para la aplicación esta norma a fin de cubrir los aspectos no reglamentados.