Resolución General de la Inspección General de Justicia 2/2020

 
El Inspector General de Justicia resolvió derogar la Resolución General N° 6/2018 y restablecer en sus términos anteriores todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos por la misma.  Dentro de los fundamentos que avalan esta decisión, aclaran que las decisiones adoptadas en la resolución en cuestión ‘tienen sustancialmente la virtualidad de neutralizar un régimen reglamentario dirigido a la efectiva vigencia y aplicación de controles que aseguren la observancia de las normas de orden público que conforman la Sección XV de la Ley General de Sociedades N° 19.550.’ Además, disponen que los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público, deberán constituir una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 76 de la Resolución General N° 7/2015.   Aquellos que soliciten la inscripción y los reemplazantes de representantes cesantes también deberán acreditar la constitución de la garantía. El monto de la garantía por cada representante será equivalente cinco veces el capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales vigente a la fecha de presentación la documentación que instruya la garantía.