Resolución General de la Inspección General de Justicia 17/2021

Resolución General Nº 7/2015. Modificaciones
La IGJ realiza los ajustes pertinentes en el apartado ‘Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo’, como consecuencia de la emisión de la Res. UIF 112/2021.  En este sentido, se aclara que será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s referidas en el artículo 2º de la mencionada resolución, o por la norma de la Unidad de Información Financiera que en el futuro la modifique o sustituya. Además, se realizan modificaciones en lo que respecta a la Declaración Jurada de Beneficiario Final.