Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 951

Reglamentación Hacedor de Mercado. Modificación
La Comisión Nacional de Valores introduce cambios en la Reglamentación del Hacedor de Mercado, entre otras cosas, y como se lee en los considerandos, con el fin de que la regulación vigente resulte capaz de responder al dinamismo y la diversidad peculiar que demandan los Mercados.
En este sentido, se define como Hacedor de Mercado a aquel:
1) Agente de Liquidación y Compensación, autorizado y registrado por la Comisión bajo alguna de las siguientes subcategorías: (i) ALyC Integral; (ii) ALyC Propio; y/o (iii) ALyC I Agro; y
2) Agente de Negociación, autorizado y registrado por la Comisión que posea convenio vigente con el respectivo ALyC Integral, y que actúe en el marco de las funciones previstas en el Capítulo I del Título VII de las Normas.
Se agrega que, el registro a ser implementado por los Mercados deberá, en todos los casos, ser de acceso público para conocimiento y consulta permanente del público inversor y demás actores del mercado de capitales. En tal sentido, el referido registro deberá, como mínimo, contener la siguiente información:
a) datos identificatorios del Hacedor de Mercado, incluyendo su denominación completa, categoría de agente, número de registro y membresía; y
b) especies y/o instrumentos en relación a los cuáles actuará como tal.
El Hacedor de Mercado, bajo su entera responsabilidad, podrá acordar y habilitar que uno o más de sus clientes realice operaciones tendientes a proveer liquidez a determinadas especies y/o instrumentos, sujeto a la previa registración y habilitación de tales clientes por ante el respectivo Mercado y conforme los lineamientos y parámetros que se enumeran en la presente.