Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 948

Modificación Título VI, Capítulos I, II y V, Título VIII, Capítulos I y II y Título XV, Capítulo I
La Comisión Nacional de Valores incorpora varias modificaciones con el fin de fortalecer las infraestructuras del mercado y mejorar los mecanismos de control, supervisión y gestión de riesgos por parte de la CNV, incorporando herramientas para identificarlos.
Entre los distintos cambios, se incorpora como Capítulo Preliminar del Título VIII de las Normas las definiciones de:
– Función de Custodia: aquella actividad por medio de la cual quien realiza la custodia se encuentra obligado a ejercer el cuidado, conservación y resguardo de los activos, valores negociables y fondos de titularidad de terceros, garantizando su correcta conservación, incluido sus derechos y derivados, al igual que un fehaciente mantenimiento de la inscripción e individualización de los derechos inherentes a los mismos y su situación jurídica.
– Función de Registro: aquella actividad limitada al adecuado registro, mediante anotaciones en cuenta, de los valores negociables y activos en las cuentas registro de cada titular y en las tareas de conciliación de dichos registros con la pertinente documentación respaldatoria.
Por último, se aclara que, los Mercados y las Cámaras Compensadoras, los ADCVN, y los ARyP deberán adecuar su actividad al marco de actuación previsto por esta Resolución General antes del 30 de junio de 2023, debiendo abstenerse, a partir de dicha fecha, de realizar cualquier otra actividad no prevista en las disposiciones incorporadas por la presente.