Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 897

FCI Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real
En el marco de la regulación de los FCI Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real, la CNV introduce, entre otras cuestiones, la definición de ‘Activos de Destino Específico’ dentro de la categoría de ‘Activos Elegibles’, en lo que respecta a las pautas establecidas para la conformación de los portafolios de inversión de estos Fondos. Además establece que estos fondos comunes de inversión, podrán realizar inversiones en ‘Activos de Destino Específico’, como así también en ‘Activos Multidestino’ para el cual tendrán un límite especial igual al 45% del haber del Fondo. Así, los fondos contarán con un plazo especial para la conformación definitiva de las carteras, no superior a 365 días corridos a partir del lanzamiento del Fondo. Finalmente, se establecen pautas aplicables a los Fondos Comunes de Inversión que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la norma. Para ello se incorpora una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII – Disposiciones Transitorias-.