Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 872

La Comisión Nacional de Valores incorpora dentro de las disposiciones transitorias el Capítulo XIV ‘Procedimiento Sumarial en el marco del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio‘, en donde se establece que el sumariado o su apoderado junto con su letrado patrocinante, podrán optar por constituir un domicilio especial electrónico a los fines de realizar presentaciones en los trámites sumariales y recibir notificaciones por parte de la Gerencia de Sumarios de esta Comisión. El domicilio electrónico deberá ser previamente validado en el respectivo expediente, mediante la comparecencia personal del sumariado o su apoderado en la Gerencia de Sumarios, previo turno que deberá ser solicitado a través de correo electrónico dirigido a la dirección turnossumarios@cnv.gov.ar. Las notificaciones a este domicilio, una vez validado, tendrán efectos legales.