Con el fin de incentivar una mayor oferta de moneda extranjera en el mercado local, estabilidad en su precio y con acceso libre, con especial atención a los pequeños inversores, la Comisión Nacional de Valores modifica las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título XVIII ‘DISPOSICIONES TRANSITORIAS’. Con vigencia a partir de hoy: – Reducen el período de permanencia mínimo a dos días hábiles, tanto para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el mercado local, como así también para utilizar en la liquidación de operaciones en el mercado local los valores negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país. – Eliminan toda restricción para la venta de activos con liquidación en pesos. Ya no tiene vigencia el plazo de permanencia de tres días hábiles para personas humanas y jurídicas que realizan una Transferencia Receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en moneda local. Fundamentan que a fin de dar mayor estabilidad al precio de los valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, se modifican las regulaciones específicas vigentes para la concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV para cartera propia, para adecuarlas al segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Tal como lo explican el comunicado emitido por el organismo: – Las carteras propias de los ALyCs podrán volver a concertar operaciones como clientes en mercados del exterior sin restricciones vinculadas con la negociación local en modalidad Cable. – De forma transitoria y excepcional, las carteras propias de los ALyCs deberán ser oferentes netos de bonos soberanos en dólares ley local cuando los negocian en pesos, y demandantes netos de estos mismos activos cuando lo hacen en moneda extranjera, todo ello en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo y de manera diaria. |