La Comisión Nacional de Valores involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general a través del procedimiento ‘Elaboración Participativa de Normas’ en el cual propone la creación de un nuevo régimen diferenciado para la constitución y autorización de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Capital de Riesgo. De acuerdo a los fundamentos expuestos, argumentan que esta reglamentación propicia establecer, en adición al contenido dispuesto en los respectivos regímenes aplicables a los Fideicomisos Financieros (FF) y a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC), el contenido mínimo del prospecto o suplemento de prospecto en función al objeto de inversión, unificando los requerimientos de sendos vehículos. De esta manera, el régimen se dirige a exclusivamente a inversores calificados. Entre las particularidades propuestas, se prevé lo siguiente:- Comité de Inversiones. Tendrá atribuciones en el asesoramiento de la política de inversión y desinversión y en la selección y análisis de los activos elegibles.- Gestor Profesional. Su participación será opcional en la actividad de selección y gestión de los activos invertidos,- Comité de Control. Destinado al seguimiento de la gestión de las inversiones, del cumplimiento de las políticas de inversión respectivas, así como al análisis e identificación de situaciones de conflicto de interés.- Metodologías de valuación y mecanismos de selección de las sociedades elegibles, políticas de seguimiento de las inversiones y políticas de salida o estrategias de desinversión.- Cumplimiento de su objeto de manera indirecta. Los instrumentos constituidos podrán dar cumplimiento a su objetivo mediante inversiones en vehículos sin oferta pública, cuyos objetos de inversión resulten consistentes con lo establecidos bajo el presente régimen.- FCIC de Capital de Riesgo. Se propicia exceptuar de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.) a aquellos fondos que tengan por objeto la inversión en sociedades constituidas en el país con potencial expansión regional o internacional en virtud de su actividad.- Prohibiciones a las inversiones en sociedades que detenten vinculaciones con cuotapartistas del Fondo, con la Sociedad Gerente, con la Sociedad Depositaria, o con miembros del Comité de Inversiones.– Límites a la inversión en una misma sociedad elegible, no pudiendo superarse en dicho caso el 20% del patrimonio del fondo, ni más del 35% cuando se trate de inversiones en sociedades de un mismo grupo económico.- Informe trimestral sobre la evolución las sociedades invertidas, la aplicación de los fondos, el nivel de cumplimiento del plan de negocios y los eventuales desvíos detectados durante su implementación.- Modificación de la reglamentación aplicable a los FCI Abiertos. A efectos que estos puedan invertir hasta el 5% del haber del Fondo en cuotapartes de FCIC administrados por otra Sociedad Gerente. |