Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 850

 

 
La Comisión Nacional de Valores ajusta la reglamentación de las Facturas de Crédito Electrónicas (FCE) MiPyMEs, con el fin de incorporar pautas relevantes para su negociación y transmisión, relacionadas a la posibilidad que los Mercados previstos contraten herramientas o sistemas informáticos del artículo 13 de la Ley N° 27.440.Destacamos los siguientes puntos: 
– En el caso que sean contratados las herramientas o sistemas informáticos mencionadas, para la negociación de las FCE MiPyMEs y en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el BCRA, como así también los proveedores no financieros de crédito-, las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrán acreditarse en un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago. 
– La FCE podrá ser transferida a un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago para ser negociada bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un Mercado registrado por CNV. 
– El Agente de Depósito Colectivo y el Agente de Custodia, Registro y Pago no serán responsables por los defectos formales ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’. 
– La liquidación de las FCE MiPyMEs podrá realizarse a través de un Agente Depositario Central de Valores Negociables o, exclusivamente en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 76 de esa Sección, por un Agente de Custodia, Registro y Pago. 
Estas modificaciones estarán vigentes a partir del 28 de julio de 2020.