La Comisión Nacional de Valores ajusta la reglamentación de las Facturas de Crédito Electrónicas (FCE) MiPyMEs, con el fin de incorporar pautas relevantes para su negociación y transmisión, relacionadas a la posibilidad que los Mercados previstos contraten herramientas o sistemas informáticos del artículo 13 de la Ley N° 27.440.Destacamos los siguientes puntos: – En el caso que sean contratados las herramientas o sistemas informáticos mencionadas, para la negociación de las FCE MiPyMEs y en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el BCRA, como así también los proveedores no financieros de crédito-, las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrán acreditarse en un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago. – La FCE podrá ser transferida a un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago para ser negociada bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un Mercado registrado por CNV. – El Agente de Depósito Colectivo y el Agente de Custodia, Registro y Pago no serán responsables por los defectos formales ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’. – La liquidación de las FCE MiPyMEs podrá realizarse a través de un Agente Depositario Central de Valores Negociables o, exclusivamente en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 76 de esa Sección, por un Agente de Custodia, Registro y Pago. Estas modificaciones estarán vigentes a partir del 28 de julio de 2020. |