Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 841

 

 
La Comisión Nacional de Valores dispone, para dar curso a operaciones de valores negociables (VN) con liquidación en moneda extranjera, o para efectuar sus transferencias a entidades depositarias del exterior, un plazo mínimo de tenencia de 5 días hábiles -contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables. 
Quedan exceptuadas las opereciones cuando:-  La compra de VN se efectúe en moneda extranjera y su venta en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.- La compra de VN en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 1° del apartado Disposiciones transitorias, Agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación y agentes asesores globales de inversión
Según fundamentan esta medida surge porque a partir de las tareas de monitoreo realizadas por la CNV, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de lo requerido por el BCRA ‘en cuanto la adopción de medidas alineadas con lo normado por dicha entidad a los fines de evitar prácticas y operaciones elusivas, se han verificado operaciones instrumentadas a través de la compraventa de Valores Negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera’.