La Comisión Nacional de Valores (CNV) adecúa el Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a fin de incluir en el mismo a los nuevos sujetos obligados contemplados en los incisos 4° y 5° del artículo 20 de la Ley 25.246 (tales como las Plataformas de Financiamiento Colectivo, los Agentes Asesores Globales de Inversión y las personas humanas o jurídicas que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva). Asimismo, el organismo reforma los procedimientos de fiscalización por parte de la CNV, en particular la forma de instrumentar el envío de información por parte de los sujetos obligados y resuelve permitir que determinados agentes realicen transferencias por cuenta y orden de sus clientes hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad de otro agente, para ser acreditadas en la subcuenta que el mismo comitente emisor tenga abierta en el sujeto receptor de los fondos. Por otro lado, en el marco de la utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la operatoria en el mercado de capitales, se habilita la posibilidad de operar desde cuentas recaudadoras, identificándose una Clave Virtual Uniforme (CVU) del cliente, siempre que resulte posible la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos desde y hacia cuentas a la vista abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA pertenecientes a un Proveedor de Servicios de Pago (PSP). Y, finalmente, la Comisión reformula los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia con el objetivo de aumentar la protección al público inversor e incorpora la obligación de constatar los antecedentes del Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (creado por Decreto 489/2019).