Dado que la RG CNV 789 reglamentó los requisitos que las emisoras deben cumplir a los fines de ser autorizadas a llevar el libro de depósito de acciones y el registro de asistencia a asambleas de manera digital, la Comisión Nacional de Valores (CNV) regula dicha alternativa respecto de los demás libros societarios y de los libros contables.
En consecuencia, por la presente, el organismo implementa los procesos de registración contable y societaria y adecúa la normativa al tráfico mercantil moderno, respetando la integridad y accesibilidad de los registros. Se establece, así, que las sociedades bajo control de la CNV podrán prescindir del cumplimiento de las formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la Ley 19.550, como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y de las impuestas para los libros y registros regulados por las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) a fines de llevar los libros contables y societarios por sistemas de registración digitales, de acuerdo a lo previsto por el artículo 61, cuarto párrafo de la Ley 19.550.
La solicitud de autorización para utilizar estos mecanismos deberá presentarse ante la CNV cumpliendo los requisitos que se detallan en la presente.