Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 808

La Comisión Nacional de Valores (CNV), en consecuencia a que se ha detectadon operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra venta simultánea de valores negociables, tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y en línea con con las medidas dictadas por el BCRAincorpora un artículo dentro de las disposiciones transitorias de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que establece el mecanismo para que los agentes de bolsa controlen que las personas físicas cumplan con el plazo de 5 días estipulado para poder volcar dólares adquiridos en el mercado cambiario a la compra de títulos valores. Así, el regulador del mercado de capitales dispone que a efectos de comprar valores negociables en dólares (especie D) por un monto de hasta U$S 10.000,  por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) deberán contar con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en US$ no provienen de una operación del Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) realizada en los últimos 5 días hábiles. Y los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido 5 días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN). Asimismo, las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) sólo podrán ser cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de 48 horas. La presente se dicta virtud de lo establecido en el punto 1.10 de la Comunicación ‘A’ 6780, por el que se estableció como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales establecidos en el punto 6 de la Comunicación ‘A’ 6770, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.