La Comisión Nacional de Valores (CNV) tiene la atribución de reglamentar el alcance de los servicios y actividades comprendidos en la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526) que podrán llevar a cabo los mercados, las cámaras compensadoras, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas vinculadas al mercado de capitales. Conforme a ello, por la presente, dispone que en aquellos casos en que el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADC) preste servicios comprendidos en la Ley 21.526 a través de una sociedad vinculada, dicha entidad se podrá dedicarse exclusivamente a la provisión de cuentas y aceptación de depósitos a la vista y a plazo, únicamente a los participantes en sistemas de liquidación de valores y titulares de cuentas de valores; al otorgamiento de crédito monetario para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables; a la administración de garantías y suscripción de compromisos en relación con el otorgamiento de créditos para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables; a brindar servicios de pago y transferencias; operaciones de cambio de divisas y a actividades de tesorería, por cuenta propia o por cuenta de clientes. Para el dictado de la presente se ha tenido en cuenta lo contemplado en la normativa internacional, aplicable a este tipo de entidades que prestan servicios bancarios de manera auxiliar.