La Comisión Nacional de Valores (CNV) actualiza los ‘Requisitos para la solicitud de inscripción en carácter de agentes de administración de productores de inversión colectiva. Registro de fiduciarios’ (art. 7° de la Sección IV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y establece que, a los efectos de lo dispuesto en el art. 1.673 del Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros deberán solicitar la inscripción en el ‘Registro de Fiduciarios Financieros’, acompañando la información y documentación que se detalla en la presente (Denominación social, sede social inscripta, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables y copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público, entre otros). La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la inscripción. En lo que respecta a los requisitos patrimoniales, los fiduciarios financieros que se encuentren registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, deberán acreditar con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 31/12/19 el 100% del monto total exigido. Hasta dicha fecha, el Patrimonio Neto no podrá ser inferior a $ 6 millones.