Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 777

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dicta la reglamentación pertinente para la recepción de los estados financieros confeccionados en moneda constante y modifica las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en tal sentido. Adicionalmente, establece disposiciones sobre ciertas cuestiones de aplicación del ajuste por inflación, haciendo referencia a la guía orientativa de aplicación y la utilización de la serie de los índices de precios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, así como la obligación de que la asamblea de accionistas al tratar la distribución de utilidades lo haga sobre la base de cifras ajustadas al momento de la celebración de la misma. Finalmente, se dispone que la aplicación de las normas que regulan la reexpresión de los estados financieros será obligatoria para aquellos estados financieros anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31/12/18 inclusive. Cabe aclarar que se admitirá su aplicación anticipada para los que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente (el 29/12/18).