Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 760

La Comisión Nacional de Valores (CNV) adecúa la reglamentación contenida en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a fin de ajustar las mismas a las reformas introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo (Ley 27.440) con el objetivo de actualizar el régimen legal aplicable a la cesión de derechos como componentes de una cartera de créditos presentes o futuros, admitiéndose como medio de notificación fehaciente al deudor cedido.  En tal sentido, se incorpora como Sección XXIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el artículo 58°, en el que se establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.692 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá publicarse, en un plazo que no podrá exceder de un día hábil desde su fecha de suscripción, el contrato de fideicomiso una vez autorizada la oferta pública de los valores fiduciarios correspondientes con la debida identificación de los firmantes y fecha cierta de celebración en el Sitio Web de la Comisión, a través de la Autopista de la Información Financiera. También se incorpora el artículo 20 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),  en el que se dispone que la publicación en el Sitio Web de esa Comisión, a través de la Autopista de la Información Financiera, deberá contener la identificación del deudor cedido e individualización de la operación y deberá realizarse conforme el modelo establecido en el Anexo VIII del Título (que es aprobado por la presente).