Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 746

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ajusta la normativa aplicable a los trámites de autorización de oferta pública de valores negociables (Capítulo V – Oferta Pública Primaria- y Capítulo IX -Prospecto- del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)) y modifica todo lo referente al régimen de autorización de oferta pública, así como el modelo de Prospecto. Asimismo, se incorpora un modelo de Suplemento de Prospecto. Cabe señalar que la presente fue sometido al procedimiento de ‘Elaboración Participativa de Normas’ (Decreto 1172/2003) y de las propuestas recibidas se receptaron: la ampliación del plazo, dentro del cual se deberán realizar dos emisiones, de 12 a 24 meses; (ii) que la decisión de solicitar el registro como Emisor Frecuente debe ser efectuada por el órgano de administración en lugar de la asamblea de accionistas y la posibilidad de reducir a un día el periodo de difusión y de adjudicación para las colocaciones dentro del régimen de Emisor Frecuente. La presente busca agilizar la tramitación y generar procesos de control y uso de recursos más eficientes, facilitando el análisis de la información brindada al inversor y favoreciendo el desarrollo del mercado de capitales. En tal sentido, en el marco del proceso de ‘despapelización’ del Estado, se prevé que en las presentaciones de los documentos de la Oferta, Prospecto y el Suplemento de Prospecto, deben ser remitidos a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), bajo un acceso creado a tal fin, como información restringida a la CNV.