La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula la actuación de los Agentes en tanto sujetos obligados a practicar la retención del impuesto cedular a los beneficiarios del exterior, conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 279/2018 y en el inciso b) de los artículos 2º y 6º de la RG AFIP 4227/2018. Esto es en el marco de la reforma tributaria dispuesta por la Ley 27.430, que creó un impuesto cedular aplicable a los rendimientos y resultados de la enajenación de valores, y la presente se toma teniendo en cuenta que el Decreto mencionado reglamentó la aplicación del tributo de acuerdo con el nuevo esquema normativo, a los beneficiarios del exterior, toda vez que los pagos que se realizan a estos se encuentran sujetos a retención con carácter de pago único y definitivo.