Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 722 – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Recordemos que a través de la RG CNV 683, se determinó el régimen aplicable para acreditar idoneidad de todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en la CVN en cualquiera de las categorías donde es requerida. En ese marco, por la presente, se prorroga el plazo para la acreditación de documentación aplicable a los Agentes cuyos idóneos cumplen con la excepción planteada en el artículo 1° inciso a) del Capítulo XI -Registro de Idóneos- del Título XVIII de las Normas de la CNV, hasta el 30/03/2018. Vale decir que dicho apartado prevé toda persona que se encuentre en el Registro de Idóneos como ‘Excepción Inscripción Inicial’ y en el Registro ‘Específicos FCI’ será inscripta con carácter ‘Definitivo’ cuando posea 5 o más de 5 años de antigüedad en el desempeño de la función en el mercado de capitales en el país mediante la acreditación de constancias de vínculo.