Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1107

Valores negociables de emisión individual – Modificación Título VI, Capítulos I y V e incorporación Capítulo VI.
La CNV modifica el artículo 17 de la Sección X. Disposiciones aplicables a los agentes en relación a los valores negociables de emisión individual, a los fines de exceptuar a ciertas categorías de Agentes, a las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs y al segmento de negociación avalado, de la limitación allí dispuesta. La nueva normativa exceptúa a los Agentes inscriptos bajo las categorías de ALyC Participante Directo, ALyC Integral–Agroindustrial, AN RUCA y a los ALyC que revistan el carácter de entidad financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras.  Además, aclararon que la excepción resultará aplicable cuando se trate de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs o de VNEI que se negocien en el segmento avalado. En concordancia con esta determinación queda sin efecto el Criterio Interpretativo N° 101, incorporándose lo allí dispuesto en el artículo 17 de la Sección X. Dentro de los fundamentos de esta decisión resaltaron que se busca favorecer al administrado, razón por la cual, resultará aplicable -para los sujetos allí indicados- a partir del día 2 de febrero de 2026. Los Agentes de Colocación, Registro y Pago deberán adecuar sus sistemas a los fines de la implementación de lo dispuesto en el artículo 5° de la Sección II. Disposiciones aplicables a los ACRYP, con relación a canje de VNEI antes del 6 de abril de 2026.