| Tokenización |
| La CNV dispone que será admisible la tokenización de los siguientes valores negociables que se encuadren bajo los regímenes de oferta pública automática de mediano impacto o emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, en caso de corresponder: i) acciones; ii) obligaciones negociables; iii) valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N°26.831; y iv) cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública en los términos de la Ley N° 24.083. Los emisores que soliciten la autorización de representación digital aún en los casos en que no corresponda la aprobación previa del prospecto, deberán acompañar un capítulo específico adicional en el que consten, entre otras cosas, las características principales de la representación digital, sus riesgos, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) intervinientes y la tecnología utilizada. Además, la CNV indicó que no será exigible que las emisiones, cualquiera fuere su régimen, se encuentren listadas en Mercados autorizados cuando el 100% de la emisión sea representada digitalmente. Esta excepción a la obligación de listado resultará aplicable a todos los instrumentos que, conforme la normativa vigente, deban listarse en Mercados autorizados, con independencia de que cuenten o no con autorización automática de oferta pública. |