Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1067

Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos
La CNV establece que en el caso de transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables -regulado en el art. 6 Ter del Capítulo V de las Disposiciones Transitorias-, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos y acreditados como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, solo podrán ser concertadas aquellas cuyos valores negociables sean emitidos con fecha de amortización -total o parcial- no inferior a 2 años (antes 3 años) desde la fecha de su emisión o bien se trate de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el BCRA.