Resolución General de la Comisión Arbitral 5/2018

Con vigencia a partir del 01/01/19, la Comisión Arbitral Convenio Multilateral resuelve que, cuando una jurisdicción haya cumplimentado el procedimiento local tendiente a detectar la inactividad del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, podrá solicitar ante el Comité de Administración del Padrón Web el cese de oficio de acuerdo a lo previsto en la presente.  Se establece que, en todas las jurisdicciones, cuando ante el requerimiento de una jurisdicción (sede o no sede), las demás jurisdicciones en la que se encuentre inscripto el contribuyente presten su conformidad y que, en alguna/s jurisdicción/es, cuando ante el requerimiento de una jurisdicción, el cese no sea efectivizado en la jurisdicción sede y, en la medida, que el contribuyente permanezca dado de alta en más de una jurisdicción.  Formalizada la baja de oficio, la jurisdicción sede o la requirente –según el caso– deberá notificar al contribuyente las novedades resultantes.