La Comisión Arbitral Convenio Multilateral dispone que, atento lo resuelto por el BCRA en la Comunicación ‘A’ 6323 (por la que se dispuso dejar sin efecto las disposiciones del Manual de Cuentas y estableció que deben tenerse en cuenta las definiciones en materia de medición prescriptas por las NIIF), quedan sin efecto las disposiciones del Manual de Cuentas y dispone que, a los fines de determinar la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos atribuible a cada Fisco por parte de las entidades financieras que confeccionen estados financieros consolidados, se deben tener en cuenta las definiciones en materia de medición prescriptas por las NIIF. Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2018 y tendrán el carácter de obligatorias a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación (que es el 25/07/18).