Resolución General de la Comisión Arbitral 2/2018

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CACM) actualiza la RG CACM 4/2017, que reafirmó el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones, a fin de aclarar la situación excepcional de dichos contribuyentes, disponiendo que los gastos que por aplicación de la citada resolución resultan no computables, servirán de base para el armado del coeficiente. En tal sentido, dispone aspectos técnicos para la confección del coeficiente de distribución.