Procedimiento. Secreto Fiscal. Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 5.125. Su abrogación. |
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero deroga la Resolución General Nº5.125 y resuelve que en resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N°11.683, y con el fin de prevenir la eventual divulgación de información protegida se insta a los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N°25.246 y sus modificaciones a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA. Los requerimientos realizados por los sujetos obligados que no se ajusten a lo previsto en el artículo precedente, serán considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente. |