Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5550/2024

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
La AFIP prorroga, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y del impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, incorpora como párrafos segundo y tercero del artículo 9°, los siguientes: ‘En el supuesto de ejercer la mencionada opción, la adhesión al plan previsto en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 5.321 y su modificatoria, por dichas obligaciones tributarias, podrá realizarse, excepcionalmente, durante el mes de agosto de 2024. Las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago previstos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 5.321 y su modificatoria, para la regularización del saldo de los impuestos a las ganancias –personas humanas y sucesiones indivisas-, cedular y/o sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto de 2024, vencerán -excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado en el artículo 1° de la presente.’