Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5549/2024

Procedimiento. Ley Nº 27.743. Título II. Régimen de Regularización de Activos. Resolución Nº 590/24 (MECON) y su modificatoria. Registro de Proyectos Inmobiliarios.
Con el objetivo de informar los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º y en el artículo incorporado sin número a continuación del citado artículo 3° de la Resolución N°590 de 2024 y su modificatoria del Ministerio de Economía, se utilizará el ‘Registro de Proyectos Inmobiliarios’ (REPI).
Según se lee en los considerandos, la Resolución General N 4.976 estableció el REPI y en pos de la optimización de los recursos tecnológicos con los que cuenta el Organismo, estimaron oportuno utilizar el mencionado registro para informar los proyectos inmobiliarios vinculados a la Ley N°27.743.
Además, resuelven que los sujetos que regularicen dinero en efectivo a través de la Cuenta Especial de Regularización de Activos, en el momento que opten por alguna de las inversiones comprendidas en la presente, deberán proporcionar a la entidad bancaria la siguiente información:
a) Código de registración del proyecto inmobiliario, tanto sea ‘COPI’, ‘COPI-VI’ o ‘COCLO’. Este código debe estar en estado ‘ACTIVO’ y vinculado a un proyecto inmobiliario definido en el artículo 3° y en el artículo incorporado sin número a continuación del citado artículo 3° de la Resolución N°590/24 (MECON) y su modificatoria.
b) Constancia de la CBU de la Cuenta del desarrollador/constructor/vehículo de inversión/contratista a la cual se realice la transferencia de los fondos. 
Por último, aclaran que la Administración Federal pondrá a disposición de las entidades bancarias, mediante el servicio eventanilla, la información de los ‘COPI’, ‘COPI-VI’ y ‘COCLO’ Activos y la CBU de la cuenta asociada a los mismos, a fin de verificar el destino de los fondos a dichas cuentas.